ORDO CISTERCIENSIUM S.O.
CASA GENERALICIA
Prot. N° 95/CP/01
26 de Enero de 1995
Muy queridos Hermanos y Hermanas:
Comienza un nuevo año en nuestro peregrinar hacia la casa del Padre. Y aquellos que se instruyen en la Schola Caritatis no pueden permanecer ociosos. Más aún cuando se proponen renovarse día a día según la imagen de Cristo que es la única imagen verdadera de Dios.
La presente carta está motivada por un acontecimiento particular. Acontecimiento de nuestra pequeña historia que se inscribe en la gran Historia de Salvación de la Humanidad por parte de un Dios que se hace uno de nosotros.
Hace diez años tuvieron lugar los Capítulos Generales de Holyoke y El Escorial. En el seno de esas asambleas capitulares se gestaron nuestras actuales Constituciones. Se impone celebrar el hecho a fin de reavivar en todos y cada uno el fuego y la luz vividos en ese entonces.
Es de desear que esta recopilación de constituciones y estatutos se convierta en instrumento eficaz que ayude a la Orden a conseguir su perfección (Intr. 4)
Esta circunstancia tan especial me ha motivado, pues, a escribirles, conjuntamente con los Consejeros permanentes, esta carta sobre las nuevas Constituciones. Confiamos plenamente que el mismo Espíritu que inspiró nuestro texto constitucional, inspire asimismo un nuevo soplo de vida en nuestros corazones, valiéndose de esas palabras que son reflejo y espejo de nuestras vidas como monjes y monjas cistercienses.
1. Historia
Quince años de trabajo precedieron estos Capítulos Generales de Holyoke (1984) y El Escorial (1985). La Reunión General Mixta de 1987 no aportó cambios substanciales salvo en lo concerniente a la naturaleza de la relación entre las dos “Ramas”. Por consiguiente, los años 1994-1995 pueden ser considerados como el décimo aniversario de nuestras Constituciones renovadas.
Durante esos 15 años precedentes a Holyoke, mediante diversas consultas, tres proyectos sucesivos sometidos al estudio de las comunidades y de las Conferencias Regionales, y las orientaciones y decisiones de varios Capítulos Generales, pudimos llegar a una toma de conciencia común y a una expresión de la misma en un texto votado casi a unanimidad, tanto en Holyoke como en El Escorial.
La presencia y acción del Espíritu Santo se hizo verdaderamente tangible en el Capítulo General de 1969. Algunas de las opciones de fondo que encontramos en las Constituciones provienen de dicho Capítulo. Y no podemos dudar que el mismo Espíritu asistió a la Orden en los años siguientes de preparación y trabajo.
Los monasterios autónomos de la Orden, extendidos por el mundo están unidos entre sí por el vínculo de la caridad y la común tradición doctrinal y jurídica (C. 71).
Aún más, podemos afirmar que hasta los mismos elementos meramente jurídicos de nuestras Constituciones son el fruto de una sabiduría adquirida por la Orden y por la Iglesia a lo largo de muchos siglos. La fidelidad o infidelidad a los mismos han sido fuente de gracias o de desdichas. La historia es siempre maestra.
2. Sentido
La pregunta es válida y pertinente: ¿cuál es el sentido de las nuevas Constituciones renovadas según el Vaticano II? Y al hablar de sentido hablamos de sendero que nos hace sentir felices, viviendo orientados hacia la felicidad eterna.
Nuestro modo peculiar de seguimiento
Ante todo y en primer lugar, podemos decir que las Constituciones son la expresión concreta de nuestro modo peculiar de seguir a Cristo según el Evangelio y según la Regla de San Benito.
La Orden es un instituto monástico integramente ordenado a !a contemplación. (C. 2).
Esto significa que la aprobación de las Constituciones por parte de la autoridad eclesiástica es la garantía de que ellas expresan el Evangelio, ayudan a comprender y encarnar sus exigencias y conducen siempre hacia Él.
Nuestro carisma cisterciense puede, en consecuencia, ser considerado como una forma de “exégesis del Evangelio”: pone en evidencia y manifiesta algunos aspectos del mismo. Por eso, las Constituciones, por ser vehículo o encarnación de nuestro carisma, son un instrumento de interpretación evangélica, explicitan la relectura que nosotros cistercienses hacemos del Evangelio.
Plan de salvación para nosotros
También podemos decir que ellas presentan el plan de salvación y santificación evangélico y monástico para nosotros cistercienses.
Por eso nuestra vida monástica no corre paralela o yuxtapuesta a nuestra vida cristiana: es la misma vida cristiana llevada a cumplimiento mediante una modalidad inspirada por el Espíritu de Dios.
Nosotros no somos, primero cristianos y luego monjes. Hay más bien que decir que: nuestra realización monástica es nuestra realización cristiana. Siendo monjes es como somos cristianos; lo monástico es nuestra forma de ser cristianos; nuestra manera de ser cristianos es monástica. Para nosotros, por vocación divina, no hay otro modo de identificarnos con Cristo. Y las Constituciones presentan este modo de identificación con el Señor, son pues: nuestro camino monástico de salvación cristiana.
Nuestro libro de vida
Todo lo precedente nos ayuda a entender porque las Constituciones no son un simple “código de disciplina regular”, sino más bien: un libro de vida. En efecto, ellas proceden de la vida y conducen a la vida. Por lo mismo, pueden también ser consideradas como:
* Una guía vocacional: en las palabras de las Constituciones ha de ser posible oír la llamada de Dios al seguimiento cisterciense de Cristo.
* Una guía espiritual: en las palabras de las Constituciones hemos de encontrar orientación y estímulo, motivación y sentido como obras de aquel único Guía que guía a la verdad completa.
* Una guía para el discernimiento de los carismas individuales: en ellas encontramos palabras objetivas a las cuales confrontar nuestras aspiraciones y estilos personales de vivir el carisma común.
Expresión de nuestro carisma
La comunidad forma un cuerpo en Cristo. Cada uno de los hermanos, compartiendo con los demás los dones espirituales recibidos según la multiforme gracia de Dios, pone sumo empeño en edificar la fraterniad(C. 14)
Digamos, por último, que las Constituciones son la expresión estable de nuestro carisma Cisterciense de la Estricta Observancia. Ellas expresan la conciencia que la Orden tiene desí misma en este momento de su historia. Son, pues, nuestra carta o tarjeta de identidad eclesial, con todo lo que ello puede significar para la unidad y formación en la gracia que el Espíritu nos ha concedido para edificación del Cuerpo de Cristo y servicio a la humanidad.
Y porque son una expresión concreta de nuestro carisma son también una armonía de medios y fines, observancias y valores, para vivir la vida cristiana en toda su radicalidad centrada en la búsqueda de Dios. Por esto mismo, encontramos también en ellas un doble aspecto complementario el uno del otro:
* Aspecto normativo: prescripciones directivas de alcance jurídico al servicio de las personas y comunidades.
* Aspecto didáctico: principios motivacionales en beneficio de la vida en el Espíritu.
3. Utilidad
Lo recién dicho sobre el sentido de nuestras Constituciones nos habla asimismo de su utilidad. No obstante, deseamos precisar aún mejor lo dicho. Por eso, nos preguntamos ahora: ¿para qué sirven las Constituciones? ¡La respuesta a este interrogante puede dar lugar a volúmenes!
Suponemos aceptada por todos la utilidad jurídica de las Constituciones. Los que quieren vivir juntos y socialmente tienen que ponerse de acuerdo en muchas cosas: la norma y la ley, precisamente, ordenan la convivencia . Una ciudad sin semáforos y poblada de vehículos corre el riesgo del caos. Y también es evidente que el vehículo no marcha por el semáforo sino por su motor. Nosotros no caminamos en el Espíritu por las Constituciones, pero las necesitamos para coordinar nuestra marcha juntos animados por el Espíritu.
Todos los hermanos están llamados a la mutua solicitud, cooperación y obediencia (C. 16,2).
Pues bien, sin temor a repetimos, y evitando caer en utilitarismos cosificantes, nos limitamos a estos tres puntos de interés.
Al servicio de nuestra identidad histórica
Todo grupo o colectividad humano tiene necesidad de un texto que exprese su propia cultura. Es decir; su manera de comprender la vida, su percepción del sentido de la existencia, su forma peculiar de relacionarse con Dios, con los otros, con el cosmos y consigo mismo.
Ahora bien, una cultura es una realidad viviente. Cada generación tiene necesidad de reexpresarla. Un Instituto religioso expresa en sus Constituciones su comprensión de su propia vocación y su forma de vivir el Evangelio. San Benito y sus primeros discípulos lo hicieron en la Santa Regla. Nuestros Padres del Císter, en el pequeño Exordio y en la Carta de Caridad. Nuestros inmediatos predecesores en este siglo, en las Constituciones de 1927.
Nuestras nuevas Constituciones, en su introducción, nos religan a la secular tradición que nos une al Císter, sin duda alguna. Pero más allá del Císter, sin duda alguna. Pero más allá del Cister, nos relacionan con la gran tradición monástica oriental y occidental que hunde sus raíces en el mismo Evangelio.
Las hermana, los hermanos, congregados por la llamada divina, forman una iglesia o comunidad monástica, célula fundamental de la Orden (C. 5)
La vocación cisterciense es siempre un llamado a una comunidad concreta y actual. Esta comunidad es, junto con todas las otras comunidades de la Orden, corresponsable del patrimonio cisterciense. Nosotros no somos los propietarios de este patrimonio, somos sólo los guardianes, se trata de un bien común del Pueblo de Dios, de la Iglesia. Cuando la jerarquía eclesiástica aprueba las Constituciones, certifica oficialmente que la forma de vida descripta en ellas es, no sólo una forma auténtica del vivir la vocación evangélica a la vida perfecta, sino también una fiel encarnación del patrimonio cisterciense en el contexto de la Iglesia y del mundo de hoy.
Al servicio de la formación
Las vocaciones que llegan a nuestros monasterios son gradualmente formadas a la vida cisterciense, sobre todo, mediante la vida concreta y cotidiana.
Pero es necesario poder presentarles un texto en el que se exprese nuestra espiritualidad y la forma concreta de concebirla y de vivirla hoy día. Sin duda, que durante el tiempo de noviciado, es necesario presentar a los novicios y novicias la Regla de san Benito y la Carta de Caridad. Pero también es esencial presentarles las Constituciones.
El monasterio es una escuela del servicio divino. En ella Cristo se forma en los corazones de las hermanas, de los hermanos (C. 3,2)
Todas las Constituciones, y no sólo la sección referente a la formación, son formativas. Es decir, su puesta en práctica nos conforma según una forma de vida. Más aún, nos reforma para conformarnos según la forma del Cristo, monje cisterciense. Todo el proceso de formación se orienta hacia la transformación progresiva a semejanza de Cristo por la acción del Espíritu Santo y el cuidado materno de la Madre de Dios.
Al servicio de la pertenencia y la unidad
La hermenéutica moderna nos recuerda que un texto escrito, una vez redactado, tiene una existencia propia que evoluciona con cada lectura que se hace del mismo. La familiaridad con un texto crea un espíritu de familia entre todos aquellos que cultivan dicha familiaridad. La familiaridad con el Evangelio, con los Padres de la Iglesia, con los autores de la gran tradición monástica, es justamente lo que nos hace sentir miembros y une a la gran familia cristiana y a la familia monástica. No en vano nuestros antigüos Usos prescribían la lectura anual y comunitaria del texto completo de las Constituciones.
Nuestras nuevas Constituciones son bien conocidas y ampliamente usadas en algunas comunidades de la Orden. Se las presenta durante la formación inicial, son comentadas por el Abad o la Abadesa en el capítulo, cada monje o monja tiene una copia personal o puede tener fácil acceso a las numerosas copias puestas al servicio de la comunidad. Por lo general, en estas comunidades, es fácil encontrar un amor a la Orden, un sentido de pertenencia a la familia monástica, un gusto por profundizar los elementos esenciales de la vida cisterciense, y una fidelidad creativa en la vivencia del pluralismo.
En otras comunidades, hay que decirlo, las Constituciones son apenas conocidas. Muchos hermanos o hermanas apenas saben donde encontrar una copia en la biblioteca. Algunos jamás las han visto o, al menos, nunca las han leído por entero. Parecen pensar que las Constituciones son un conjunto de normas y reglas que debe consultar el Superior cuando hay algún problema canónico a resolver. Nos podemos preguntar: ¿no explica todo esto el hecho de que en estas comunidades el sentido de pertenencia comunitaria sea débil y más débil aún el sentido de pertenecer a una Orden internacional y pluricultural?
Las Constituciones presentan nuestra vida como respuesta a una llamada mediante una consagración a Dios por la profesión monástica. Ellas nos recuerdan los elementos constitutivos de la ascesis monástica vivida en una comunidad de hermanos y hermanas. Nos presentan las normas que han de regir la vida diaria a nivel local a fin que la comunidad sea verdaderamente una Escuela de Caridad. Finalmente, ellas describen los mecanismos que permiten a las diversas comunidades autónomas, femeninas y masculinas, formar una sola gran comunidad de comunidades, la Orden Cisterciense.
El vínculo de la caridad congrega en la unidad a las comunides de la Orden extendidas por todo el mundo (C. 4,1)
4. Claves de lectura
Una clave de lectura es un medio de interpretación, es decir; una orientación para leer un texto e interpretarlo correctamente. Una clave de lectura, si es verdaderamente tal, consiste en una realidad subyacente a todo el texto y que lo ilumina en su conjunto y en cada una de sus partes.
Ofrecemos ahora tres claves de lectura para comprender correctamente nuestras Constituciones: Jesucristo y su Evangelio, la Regla cenobítica de Benito, el carisma contemplativo del Císter.
A. Cristo y el Evangelio
Jesucristo y su Evangelio son, sin duda alguna, la primera y principal clave de interpretación de todo el texto constitucional. Las Constituciones están al servicio de la búsqueda y encuentro con Jesucristo siguiendo el camino del Evangelio. Nuestra esperanza reside en entrar todos juntos, guiados y portados por Él, al Reino de los cielos.
Todo esto implicará renunciar a nuestras propias voluntades, siguiendo el ejemplo del Señor que se hizo obediente hasta la muerte en cruz. Negándonos a nosotros mismos es como participamos en la pasión de Cristo. Y a fin de no anteponer nada al Señor hemos de hacernos extraños a las conductas mundanas.
Por la profesión mediante votos solemnes nos entregamos a Cristo. A lo largo de toda la vida monástica continuamos aprendiendo la “filosofía” y el misterio de Cristo, en la escuela de Cristo, hasta alcanzar la plenitud de su madurez.
Por eso, podemos decir sin dudar que toda nuestra vida es una participación en: la pasión, compasión y misión de Cristo, el sacerdocio, la acción de gracias, la paz, la esperanza y la venida de Cristo. En una palabra, toda nuestra vida es una participación en el misterio de Cristo. Y si nuestra vida está consagrada a María es a fin de crecer en perfecta comunión con Cristo.
Los hermanos solamente serán dichosos perseverando en la vida sencilla, escondida y laboriosa, si no anteponen absolutamente nada a Cristo, el cual nos lleve a todos juntos a la vida eterna (C. 3,5)
Nosotros buscamos a Cristo, es verdad. Pero también es verdad que el mismo Cristo nos sale al encuentro en las personas del Abad, los ancianos, los enfermos, los necesitados y los huéspedes.
Toda la vida de la comunidad local tiende a conformarse a la ley suprema del Evangelio. Y toda la organización del monasterio, de la escuela del servicio divino, tiene como fin: la formación de Cristo en el corazón de cada uno y la íntima unión de cada uno con Él a fin de formar todos juntos un solo Cuerpo, el de Cristo.
Sin la Buena Noticia del Reino y la referencia constante al Rey nuestras Constituciones carecen de sentido y resultan incomprensibles.
B. Monaquismo cenobítico
Los Cistercienses de hoy buscamos a Dios, siguiendo a Cristo y guiados por el Evangelio, interpretado y mediado por la Regla de san Benito. Por este motivo el abad ha de explicar frecuentemente la Regla, nuestra formación permanente y nuestra profesión monástica son según la Regla, y los Capítulos Generales han de velar por su observancia.
La vida cisterciense es cenobítica. Los monjes cistercienses buscan a Dios y siguen a Cristo bajo una regla y un Abad en una comunidad estable, escuela de caridad fraterna (C. 3,1)
Así como Benito de Nursia escribió una regla para cenobitas, así también hicieron nuestros Capítulos de Holyoke y El Escorial al redactar nuestras Constituciones. Precisamente, por que seguimos la Regla de Benito nuestras Constituciones declaran que nuestra forma de vida es cenobítica.
En nuestras Constituciones encontramos una “ley de la vida común”, constituida por observancias, estructuras comunitarias y calidad de relaciones basadas en el amor. Sin todo ello sería impensable hablar de la comunidad como de una escuela de caridad fraterna. Y menos aún, sin la Eucaristía, manantial y cumbre de la comunión de todos en Cristo.
Nuestra vida cenobítica intenta reproducir el modelo de la primitiva comunidad cristiana de Jerusalén, en ella todos poseían todo en común y tenían un solo corazón y un , solo espíritu. Se trata, evidentemente, de un ideal. Pero no podemos hablar de idealismo: el Evangelio, la Regla y las Constituciones nos ofrecen los medios para ayudar al Espíritu a fin que el ideal se convierta en realidad.
En una palabra, nuestras Constituciones han sido redactadas por cenobitas y para cenobitas. Sólo se las entiende si se las lee y vive con ojos y corazones cenobitas.
C. Orientación contemplativa
Nuestra identidad cenobítica se comprende plenamente cuando afirmamos al mismo tiempo la naturaleza y finalidad contemplativa del Císter, ayer y hoy. Sin la luz de nuestra orientación total a la contemplación no podemos comprender nuestro texto contitucional. El propósito y el proyecto contemplativo subyacen todo el conjunto de las Constituciones.
Nuestra contemplación y vida contemplativa se encarna y expresa en todos nuestros actos y en todos los momentos de nuestra vida. En efecto, en todo momento y en cada acción buscamos a Dios que nos busca movidos por el deseo de ver su Rostro y oir su Voz.
Por eso, podemos decir que todas las disposiciones de las Constituciones nos llevan a percibir un rasgo de dicho Rostro y nos vuelven atentos a su Voz. Esto no impide, muy por el contrario, que algunas disposiciones determinadas estén destinadas explícitamente a proteger, favorecer y desarrollar nuestra experiencia contemplativa del Señor y su misterio.
Los monjes, las monjas, se aplican frecuentemente a la oración con ardiente deseo y espíritu de compunción (C. 22)
La orientación contemplativa, que define la naturaleza y finalidad de la Orden, se traduce en la oración constante en un clima de soledad y silencio, y en el cultivo de relaciones sencillas con el Dios simplicísimo. Es así como la pureza y sencillez de corazón van produciendo frutos de paz y quietud profunda y permanente, junto a un recuerdo constante de la presencia de Dios.
Todo, absolutamente todo, en la casa de Dios, ha de favorecer el silencio, la paz y la quietud. La construcción misma del monasterio ha de garantizar totalmente la quietud y soledad de sus moradores. El criterio último de una genuina vocación contemplativa está en la búsqueda de Dios mediante la oración continua, por eso los Superiores han de velar para que todos y cada uno pueda disponer ampliamente del tiempo libre para dedicarse a la lectura y la oración.
El silencio, la ascesis, el ayuno, en diferentes formas, están al servicio de la búsqueda contemplativa del Señor y del deseo espiritual. La Liturgia de las Horas y la lectio divina son escuela de oración continua y contemplativa. Las relaciones con el mundo exterior y hasta la acogida de huéspedes son discernidas según la índole particular de nuestra vida contemplativa.
Las hermanas, los hermanos, prolongan fomentando constantemente el recuerdo de Dios, el Opus Dei a lo largo del día (C. 20)
El deseo espiritual es el alma de la orientación contemplativa de nuestras vidas. Este deseo nos permite vivir en el cielo estando aún en la tierra y entroniza a la Madre de Dios en nuestros corazones. Este deseo, durante las horas que preceden la salida del sol, se expresa en atenta espera de la venida del Señor.
La orientación contemplativa y el deseo espiritual nos impulsan a aprender, día a día, la filosofía de Cristo, filosofía que sólo se aprende conformándonos a Cristo.
La vida contemplativa misma es nuestra forma propia de participar en la misión de Cristo y de la Iglesia y de insertarnos en las iglesias locales. Una fundación, en último término, ha de entenderse como el regalo de una presencia contemplativa a una iglesia local.0
La vida contemplativa es una forma propia de participar en la misión de Cristo y de la Iglesia y de insertarse en la iglesia local (C. 31)
En definitiva, si borramos o debilitamos en nuestras vidas o en las Constituciones que las expresan, Cristo y su Evangelio, Benito y su Regla para cenobitas, el Císter y su orientación contemplativa, no queda más que ceniza a merced del viento.
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Hace ya 10 años, Don Ambrosio, escribiendo a la Orden sobre las nuevas Constituciones, ofrecía algunas consideraciones generales, hacía algunas sugerencias concretas y trataba algunas posibles dificultades. El objetivo de su carta circular era: estimular a los monjes y monjas de la Orden a hacer el mejor uso posible del texto de Holyoke.
La presente carta se ubica en línea de continuidad con aquella de mi predecesor. La animan los mismos deseos. Ya en el último Capítulo General me referí a las Constituciones como uno de los instrumentos privilegiados para conquistar el don de la renovación espiritual inculturada, regalo de vida nueva que el Espíritu da a quienes tienen el coraje de morir a sí mismo para vivir en Dios que se hace hombre.
Asimismo, al comenzar esta carta e indicar su finalidad, expresaba el deseo junto con los Consejeros de que el Espíritu inspire en nuestros corazones un soplo de vida valiéndose de las palabras que el mismo sopló cuando redactamos nuestras Constituciones renovadas. Concluyendo ya, sólo me queda decir:
Quiera Dios que, viviendo las Constituciones, los hermanos y las hermanas, bajo el impulso del, Espíritu Santo y animados por la caridad fraterna y la fidelidad a la Iglesia, con la ayuda de la Bienaventurada Virgen María, Reina del Císter, corran gozosos a la plenitud del amor.
El Abad General y el Consejo Permanente